Nuestro país ha respetado siempre el principio de la libre navegación de embarcaciones deportivas de bandera extranjera, al amparo de normas del derecho internacional, pudiendo estas embarcaciones o las de recreo, que arriben al país, por sus propios medios, entrar, permanecer y salir de aguas jurisdiccionales y puertos de la República, amparadas por su bandera, sin otro requisito que presentar el rol de su tripulación y sin cumplir las exigencias que se requieren para los buques mercantes. En este sentido, ha habido sucesivas resoluciones que a través del artículo 12 del Decreto 477, de 31 de octubre de 1984; del Decreto 561, de 22 de setiembre de 1987 y posteriormente del Decreto 1, de 4 de enero de 1995, determinan las facilidades para la permanencia en Uruguay de esas embarcaciones de bandera extranjera. Esta tradición se explica en una voluntad de facilitar la actividad náutica deportiva o de recreo, aunque no se identifica claramente una política de promoción y fomento se identifican acciones de la administración materializadas en esos decretos a conseguir ese fin.